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Patente Municipal

¿Qué es Patente Municipal?
Es una contribución impuesta y cobrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada y conocida como la Ley de Patentes Municipales.  Es la mayor fuente de ingresos del Municipio.

¿Quién viene obligado a pagar Patente Municipal?
Estará sujeta al pago de patente Municipal toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier negocio en el Municipio de Arroyo.  Negocio financiero es toda industria o negocio consistente en servicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, bancos mutualistas de ahorros, compañías de inversión, casas de corretaje, agencias de cobro y cualquier otra actividad de naturaleza similar.  Negocio no financiero es toda industria o negocio de ventas de productos o servicios que no sean financieros.

¿Cuáles son los requisitos para imponer la Patente?
Que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial dedicado con fines de lucro a la venta o prestación de servicios y/o que exista una base sobre la cual se imponga la patente (no tiene que tener una oficina establecida).

¿Cuáles son los tipos contributivos?
Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero una patente equivalente al 1.50 % de su volumen de negocios atribuibles a las operaciones el nuestro municipio.  Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria o negocio no financiero, una patente equivalente al .50 % de su volumen de negocio atribuible. 

¿Cuándo debo inscribirme en el Municipio de Arroyo para cumplir con la Ley?
Todo comienzo de una industria o negocio deberá registrarse no más tarde de 30 días luego de haber comenzado el negocio.  Nuestra oficina le expedirá una Patente Provisional por $25 dólares por el primer semestre en que comenzó operaciones según la Ordenanza #27 el 11 de marzo de 2024.  Al comienzo del próximo semestre, la persona radica su primera declaración sobre volumen de negocios.

¿Luego de haber radicado mi primera declaración, debo continuar radicando volúmenes de negocio?

Sí, mientras usted mantenga operaciones de su negocio, viene obligado en ley a radicar y pagar la patente municipal.  Como regla general, toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado, estará obligada a rendir una declaración sobre volumen de negocio, según aquí establecido, no más tarde de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo.

¿Cuándo debo pagar mi Patente Municipal?
Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla en la fecha antes mencionada, se le concederá un descuento equivalente al cinco por ciento .005% del importe total de la patente a pagar.  Como regla general, toda persona sujeta al pago de patente que impone la Ley, pagará en nuestras oficinas por anticipado dentro de los primeros 15 días de cada semestre del año fiscal, tomando como base el volumen de negocios efectuado durante el año inmediatamente anterior, excepto en casos de nuevas industrias o negocios que se pagará conforme a lo antes mencionado.

¿Cuáles son los efectos de no inscribirse en el Municipio a tiempo?
La posibilidad de una multa máxima de $500; puede perder el derecho al primer semestre exento; y puede que se le imponga penalidades, intereses y recargos por radicación tardía desde la fecha en que venía a obligado a radicar para el primer semestre de operación.

¿Qué debo tener para poder procesar una solicitud de patente?
Para poder procesar su solicitud, deberá traer, entre otros, los siguientes documentos: Autorización del dueño o presidente para su representación; copia del seguro social (patronal y/o personal); permiso de uso del local emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos – ARPE; contrato de arrendamiento y/o contrato de compra-venta; certificado de incorporación; planilla de contribución sobre ingresos; estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.  Debido a que cada caso en individual, le recomendamos que se comunique a nuestras oficinas para poder orientarlo en cuanto a qué documentos le serán requeridos para poder procesar su solicitud de patente.

¿Si no puedo someter los documentos a tiempo, qué puedo hacer?

La Ley de Patentes Municipales, según enmendada, le concede una prórroga de hasta seis meses para radicar su declaración sobre volumen de negocios (excepto en el caso de personas fuera del país).  Sin embargo, no lo exime del pago de la patente, por lo que deberá estimar sus ingresos y pagar la misma en la fecha prescrita por esta ley.

¿Cuáles son las formas que se utilizan para procesar la Patente Municipal?

  1. Solicitud de Patente Provisional -  Este documento se utiliza para inscribir a una persona que va a comenzar un negocio por primera vez en Arroyo.

  2. Patente Provisional – Certificado que se emite a toda persona que comienza un negocio por primera vez en Arroyo y haya cumplido con la solicitud de Patente Provisional.

  3. Declaración sobre Volumen de Negocios – Planilla donde toda persona sujeta al pago de la patente o su agente autorizado estará obligado a rendir bajo juramento ante cualquier funcionario municipal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizado para ello.  Si el volumen de negocio es menor de un millón de dólares ($1,000,000), es requisito de ley que el contribuyente incluya copia del anejo donde detalla los ingresos brutos y los gastos de operación según fueron rendidos al Secretario de Hacienda para fines de la planilla de contribución sobre ingresos.  Si el volumen de negocios es mayor de un millón de dólares ($1,000,000), esta declaración deberá venir acompañada de unos Estados Financieros auditados por un contador público autorizado con licencia expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  4. Recibo de pago – recibo que se emite inmediatamente el contribuye realiza el pago conforme a la Ley de Patentes Municipales.

  5. Patente Municipal – Certificado que se emite una vez el contribuyente haya cumplido con el pago y con los documentos y/o información requeridos para ello.

  6. Estado de Cuenta – Formulario que se utiliza para notificarle a los contribuyentes sobre cualquier balance no pagado.

  7. Solicitud de Prórroga de Declaración – Documento que se utiliza cuando el contribuyente no puede cumplir, en la fecha prescrita en la ley, con la radicación de la Declaración sobre Volumen de Negocios con la información que en ella se requiere (estados financieros y/o copia del anejo de ingresos y gastos radicado al Secretario de Hacienda.

En cada uno de estos documentos se incluye información relacionada al negocio: Nombre del negocio, seguro social patronal o de individuo y dirección física del negocio, entre otros.

Documentos

Solicitud Patente Municipal Provisional

Requisitos para la Patente Municipal Provicional

Declaración sobre el Volumen de Negocio

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